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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2629
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2629
No son los agravios de hecho sino los de derecho, los que puede examinar la Suprema Corte de Justicia, al fallar en la revisión, esto es, sólo puede resolver respecto de los motivos de inconformidad que sean consecuencia de una violación a la ley, pues aun cuando con una sentencia se cause perjuicio, dicho Alto Tribunal no puede remediarlo, mientras no se demuestre ante él, que ese fallo ha sido dictado con infracción de algún precepto, y si no se señalan las violaciones legales que pudieran haberse cometido, deben desestimarse tales motivos de inconformidad, porque no determinan las cuestiones que han de servir de base a la controversia judicial en la revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1526/34. Coca viuda de Varela Rosa. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hermilo López Sánchez, no estuvo presente en la discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.