Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353251
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2709
COSTAS, PAGO DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2709
Aun cuando es verdad que el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, contiene entre sus disposiciones la que literalmente dice: "... en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que le hubieren sido causadas", sin embargo, esto no significa que sólo deba pagar la parte condenada aquellas costas que se hayan anticipado, sino que debe cubrir lo mismo las que hubieren adelantado, que las que aún no se hayan cubierto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1741/41. Cid Pedro L. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.