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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2709
COSTAS, APROBACION DE LA REGULACION DE LAS, CUANDO NO HAY OPOSICION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2709
Las disposiciones de los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del Estado de Puebla, no admiten interpretación y deben aplicarse en su letra; la primera manda que con la regulación de costas presentada por el litigante que las obtuvo a su favor, se dé vista, por el término de seis días, a la parte condenada, para que exprese si está o no, conforme con esa regulación; y la segunda estatuye que si la parte a quien se da vista de la regulación mencionada, nada contesta dentro del término señalado, debe aprobarse la regulación; lo que debe entenderse en el sentido de que la aprobación de dicha regulación, debe hacerse en los mismos términos en que ésta se formuló por el litigante a cuyo favor se decretaron las costas. En consecuencia, si dentro del término que se concedió al condenado en costas, para que expresara su conformidad o inconformidad con la regulación formulada por la parte contraria, aquél nada dijo, debe estimarse correcta la resolución de la autoridad, por la cual aprobó la regulación de costas, en los términos formulados por la parte interesada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1741/41. Cid Pedro L. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.