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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2718
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2718
La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, dispone que cuando se trate de actos de ejecución de sentencia, el juicio de garantías sólo podrá interponerse contra la última resolución dictada en el expediente respectivo. Por tanto, si el acto reclamado se hace consistir en el auto por el cual se fijó al quejoso un plazo para cumplir con la sentencia definitiva dictada en el juicio en que fue demandado, el juicio de garantías es improcedente, ya que dicho auto no es el último en la ejecución de la sentencia de que se trata, por lo que debe sobreseerse en el amparo, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3371/41. Alvarez Benjamín. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.