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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2723
INTERVENTORES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2723
Si el acto reclamado se hace consistir en la orden judicial para que se entreguen al depositario en un segundo embargo, los bienes que el quejoso dice poseer, en su carácter de interventor nombrado en el primer embargo, y los conceptos de violación hechos valer por el promovente se expresa que se le despojó de los derechos que tiene adquiridos sobre la cosa embargada, sin oírsele ni vencérsele en juicio, y que se le privó, al mismo tiempo, de los honorarios lícitos que tiene derecho a percibir en su carácter de interventor, debe decirse que para que puedan estimarse justificados los conceptos de violación mencionados, es necesario que el quejoso acredite tener la posesión de los objetos embargados y haber adquirido derechos para percibir los honorarios de interventor a que se refiere, bajo un concepto patrimonial, ya que en su simple carácter de interventor, no se le puede considerar poseedor de los bienes embargados y únicamente tiene, según la ley, el cargo de la caja y la vigilancia de la administración, y por otra parte, la percepción de honorarios no entraña un derecho patrimonial que tenga adquirido el mismo quejoso en forma terminante, sino que está sujeto a la eventualidad de duración en el cargo que desempeña, de manera que si el peticionario del amparo no acredita las circunstancias antes anotadas, debe negársele la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10789/32. Ayala Conrado. 13 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.