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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2816
AMPARO DIRECTO, PROMOCION INNECESARIA PARA LA TRAMITACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2816
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto en varias ejecutorias, que el Decreto de 30 de diciembre de 1939, que adicionó la fracción V del artículo 74 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías, en cuanto exige al interesado promociones periódicas para la tramitación del amparo directo, es contrario a la fracción VIII del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Tomo LXX, página 4957. Indice Alfabético. Amparo civil directo 8094/39. Prida José. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXX, página 2816. Amparo civil directo 3635/38. Corona Primo. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.