Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353258
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2828
AMPARO DIRECTO, PROMOCION INNECESARIA PARA LA TRAMITACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2828
De acuerdo con la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Federal, en el amparo directo la Corte dictará su resolución sin más trámite ni diligencia que el escrito en que se interponga el recurso y las que produzcan la otra parte y el procurador general o el agente que al efecto se designare y la reforma que adicionó con la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, se aparta del precepto constitucional mencionado, al exigir a los interesados una gestión periódica.
Precedentes
Amparo civil directo 2070/40. Hernández Rodolfo. 14 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.