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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2878
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2878
La resolución que declara improcedente la excepción de incompetencia por declaratoria, no ocasiona perjuicio irreparable, ni deja sin defensa al promovente de la misma, ya que éste puede hacer valer ante el Juez a quien considera incompetente, todos sus recursos y defensas; lo que indica que contra dicha resolución, no cabe el amparo indirecto, de acuerdo con lo que determina la fracción IX del artículo 107 constitucional, ni tampoco el amparo directo, conforme a la fracción III del artículo que acaba de citarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5885/41. "Productos Cruz de Malta", S. A. 15 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.