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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2879
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2879
La reparación constitucional no constituye un recurso del orden común, sino un medio o procedimiento que se ventila ante la autoridad del mismo orden, con la finalidad de que subsanen las violaciones que se hubieran cometido, pero exclusivamente como un requisito para preparar el juicio de amparo, tratándose de actos que produzcan indefensión y que, por lo mismo, puedan reclamarse en el amparo indirecto que se interponga contra la sentencia definitiva; de manera que dicho procedimiento no tiene otro objeto que el que de evitar que se estime consentida la infracción legal cometida por la autoridad responsable, que provoque la indefensión del quejoso, y que no ocurra lo que se conoce con el nombre de decaimiento del derecho de hacer la reclamación, al interponer el amparo directo contra la sentencia definitiva. En consecuencia, el juicio de garantías es improcedente contra la resolución que niega la reparación constitucional solicitada por el quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5885/41. "Productos Cruz de Malta", S. A. 15 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Tirso Sánchez Taboada e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.