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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2889
PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO, AMPARO PEDIDO POR LAS, CONTRA LOS PROCEDIMIENTOS DE REMATE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2889
Conforme a la fracción IX del artículo 107 constitucional, los terceros extraños al juicio pueden promover el amparo contra actos ejecutados fuera de juicio o después de concluido, sin estar obligados a agotar los recursos o medios de defensa que concedan las leyes comunes, y no obsta a lo anterior, lo prevenido en la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, en el sentido de que en los casos de ejecución de sentencia, especialmente en los de remate, el juicio de garantías debe promoverse contra la resolución final o el auto que apruebe o desapruebe el remate, pues esta disposición se refiere exclusivamente a las partes en el juicio y no a los terceros extraños; y por lo que se refiere a la fracción V del artículo 114 citado, que establece que los terceros extraños pueden solicitar amparo por actos dentro o fuera de juicio, que los afectan, siempre que la ley común no establezca recurso o medio de defensa, debe decirse que esta disposición está en pugna con el texto de la fracción IX del artículo 107 constitucional, que no impone dicha limitación a los terceros, y por lo mismo, no debe aplicarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2354/41. Garza Santiago A. 15 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Tirso Sánchez Taboada. La publicación no menciona el nombre del ponente.