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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2895
PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2895
Si el demandado en un juicio reivindicatorio opuso la excepción consistente en que prescribió a su favor el inmueble que se pretende reivindicar, pero no existe prueba alguna de la fecha en que aquél comenzó a poseer dicho inmueble, no hay base para computar la prescripción adquisitiva y poder determinar si el demandado tuvo la posesión, durante el término requerido por la ley; por lo que si el sentenciador declara que no quedó probada la excepción de prescripción opuesta y condena a la entrega del predio objeto del juicio de reivindicación, no puede decirse que ese proceder haya sido violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 694/39. Enríquez Matilde. 17 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.