Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353267
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2895
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2895
La Suprema Corte de Justicia no puede sustituírse en la apreciación que respecto de la prueba testimonial haga el juzgador, a menos que advierta una violación manifiesta a las normas reguladoras de la prueba, a que se refieren los artículos 562 y 563 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California.
Precedentes
Amparo civil directo 694/39. Enríquez Matilde. 17 de noviembre de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.