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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2908
APELACION, COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS EN LA, TRATANDOSE DE JUICIOS SUCESORIOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2908
El artículo 579 del Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, señala como parte al Ministerio Público en todo asunto sucesorio, mientras no se ha hecho el reconocimiento o la declaración de herederos, y por lo mismo, en tales negocios, es necesario acompañar al escrito de expresión de agravios en la apelación, copia del mismo, para que se le corra traslado al Ministerio Público, y si el apelante no presenta dicha copia, no puede estimarse violatoria de garantías la resolución que declara desierto el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3139/41. Medel Julián. 17 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 4093, tesis de rubro "APELACION, COPIAS PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
Tomo LXV, página 1844, tesis de rubro "APELACION, COPIAS PARA LA PROMOCION DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).".