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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2945
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2945
El artículo 161 de la Ley de Amparo, sólo faculta para reclamar en la demanda de garantías que se interponga contra la sentencia definitiva, las violaciones a las leyes de procedimiento, a que se refiere el artículo 159 de la propia ley, tratándose de juicios civiles; pero no las resoluciones que no queden comprendidas entre las citadas violaciones, como es la que revoca el auto de primera instancia, que dio por terminado un juicio sumario sobre responsabilidad civil, con motivo de un convenio celebrado por las partes, pues tal resolución debe impugnarse dentro del término que para el efecto fija el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6594/39. Compañía de Tranvías de México, S. A. 18 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.