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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2946
SENTENCIAS CIVILES, INCONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2946
Si el tribunal sentenciador condena a prestaciones no precisadas en la demanda y formuladas por el actor después de que quedó fijada la litis, con ello viola el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito y Territorios Federales, que ordena a los tribunales dictar sus sentencias claras, precisas y congruentes con las demandadas y con las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.
Precedentes
Amparo civil directo 6594/39. Compañía de Tranvías de México, S. A. 18 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.