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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2957
MUJER CASADA, NULIDAD DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS CONTRAIDAS POR SU ESPOSO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2957
La nulidad de la obligación contraída por el esposo para gravar bienes de la comunidad, correspondientes a la sociedad legal no liquidada entre los cónyuges, que se haga consistir en que la mujer no pudo dar su consentimiento para el otorgamiento de la escritura hipotecaria respectiva, sólo puede reclamarse por la parte perjudicada con motivo del contrato de hipoteca, o sea por la cónyuge o por sus sucesores, y no por un tercero cuyos intereses no resultaron afectados con la obligación adquirida, ya que según el artículo 1674 del Código Civil de 1884, la nulidad compete solamente a las partes principales y a sus fiadores.
Precedentes
Amparo civil directo 4146/39. Espadas Manuel Trinidad Sr. sucesión de. 18 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.