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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2956
MUJER CASADA, CAPACIDAD JURIDICA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2956
Si en una cláusula de una escritura hipotecaria, la cónyuge expresó que con su consentimiento, constituyó su esposo la hipoteca a que dicho instrumento se contrae, para gravar los bienes de la comunidad, correspondientes a la sociedad legal no liquidada entre ellos, y consta que el importe de la obligación principal adquirida en esa escritura, se destinó a cubrir los gastos de conservación y administración de los bienes mencionados, no puede decirse que el contrato fue otorgado con violación del párrafo final del artículo 48 de la Ley de Relaciones Familiares, que estatuye que la mujer no puede obligarse solidariamente con el marido, en asuntos que a éste correspondan, ni tampoco pudieron infringirse los artículos 45 y 270 de la propia ley, que reconocen la capacidad de la mujer para contratar y dan derecho a los cónyuges para conservar la propiedad y administración de los bienes que les pertenecen, al celebrar el matrimonio.
Precedentes
Amparo civil directo 4146/39. Espadas Manuel Trinidad Sr. sucesión de. 18 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.