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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3047
APELACION, MATERIA DEL RECURSO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3047
La apelación no tiene como fin únicamente, que el superior revoque la resolución del inferior, sino también que pronuncie la que corresponda con arreglo a la ley y a las constancias relativas, lo que se corrobora con el precepto legal que declara que en los casos de apelación, el tribunal de alzada tendrá las mismas facultades que el Juez; por tanto, si el tribunal de apelación declara que no hay sentencia que revisar y dispone que vuelvan los autos al Juez de primera instancia, para que subsane las omisiones en que haya incurrido al fallar, infringe los preceptos que rigen el recurso, pues sólo pueden devolver los autos sin revisar la sentencia, cuando el recurso haya sido mal admitido.
Precedentes
Amparo civil directo 7311/40. Taboada Virgilio. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.