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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3060
COSTAS, TEMERIDAD COMO REQUISITO PARA EL PAGO DE LAS, CASOS EN QUE NO EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3060
No puede haber temeridad ni mala fe en el demandado, cuando el juicio se sigue en su rebeldía y dicha parte no se defiende de la acción intentada en su contra.
Precedentes
Amparo civil directo 1290/39. Sierra Carmen. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.