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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3059
ALIMENTOS, MONTO DE LAS PENSIONES POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3059
Es facultad de la autoridad judicial común, juzgar sobre la cantidad que ha de ministrarse por alimentos, ya que no existe prevención que señale aritméticamente el procedimiento que ha de seguirse para fijar el monto de la pensión.
Precedentes
Amparo civil directo 1290/39. Sierra Carmen. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.