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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3065
DEMANDA DE AMPARO, OMISION DE UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3065
Si en la demanda de amparo se señalan como autoridades responsables a un Juez titular a su Juez ejecutor y también a su actuario, y en la especificación de los actos reclamados, la parte quejosa incurre en una omisión, al no precisar cuales actos se le atribuyen a este último, sin embargo, esta omisión es de tal manera inesencial que no puede estimarse que no se le imputa ninguno de dichos actos, si por la naturaleza del señalado en primero y último lugar y por los antecedentes relatados en el cuerpo de la referida demanda, se advierten los que se reclaman del mencionado actuario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 296/36. P. viuda de Patiño Guadalupe. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.