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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3073
AUDIENCIAS EN EL AMPARO, HORA EN QUE DEBEN INICIARSE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3073
La Ley de amparo no autoriza a los Jueces de Distrito para que inicien la audiencia de pruebas y alegatos quince minutos después de la hora señalada al respecto, y si no se demuestra que un Juez de Distrito haya adoptado la costumbre de esperar quince minutos a los litigantes, debe reconocerse que no tiene ninguna fuerza la afirmación en tal sentido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4641/37. A. viuda de Montavez Lucía. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.