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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3092
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3092
La resolución que se limita a declarar que no ha lugar a tener por desierto un recurso de apelación, es decir, que dicha apelación se tramitirá y en ella tendrá el quejoso oportunidad de contestar los agravios del apelante, no es una resolución que irrogue un perjuicio de difícil reparación, y en consecuencia, su inconstitucionalidad sólo podrá reclamarse en la vía de amparo, con el carácter de violación procesal, cuando se pronuncia la sentencia definitiva, siendo de citarse para el caso, la jurisprudencia que establece: "es improcedente el amparo que se endereza contra la resolución que admite una apelación, puesto que no trae consigo ejecución que pueda lesionar de una manera real y efectiva los derechos y persona del quejoso, ni lo dejan sin defensa"; jurisprudencia que aunque se estableció respecto de actos distintos al mencionado, por la similitud de los efectos de ambos, que estriban en que se tramite la apelación, es oportuno mencionarla, porque viene a corroborar el criterio asentado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2285/38. Fernández del Río Antonio. 19 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.