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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3145
JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, NECESIDAD DE EXHIBIR LOS TITULOS DE CREDITO, BASE DE LA ACCION, PARA EXIGIR EL PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3145
Si en un juicio ejecutivo mercantil no se exhibe documento base de la acción, el cual es indispensable para poder condenar al pago, porque sin él no se conocería la obligación contraída, las condiciones pactadas, la fecha del vencimiento, etcétera, que forzosamente deben normar la condena, debe estimarse arreglada a derecho la sentencia absolutoria que se pronuncie en el propio juicio, pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, estos títulos son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, por lo que si no se exhibe dicho documento, es indudable que no se puede ejercitar el derecho literal en él consignado.
Precedentes
Amparo civil directo 3936/41. Ugalde Vargas José. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.