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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3146
TITULOS DE CREDITO, EXTRAVIO O ROBO DE LOS, UNA VEZ DEDUCIDA LA ACCION PARA HACERLOS EFECTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3146
El artículo 42 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que la persona que sufre el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución, conforme a los artículos que siguen al invocado, no distingue entre la pérdida que ocurriere antes de haber sido presentado el título a los tribunales y la que sobreviniere después. Por otra parte, el artículo 54 de la ley citada, dispone que cuando se reclama el pago del documento, la demanda debe proponerse en la vía ejecutiva, y si bien este artículo presupone el caso en que el documento haya sido robado o extraviado antes de ejercitarse la acción, no por ello impide que si el documento se extravía o es robado una vez deducida la acción ante los tribunales, se continúe la vía ejecutiva comenzada, hasta pronunciar sentencia definitiva, estimando o desestimando la acción, según apareciere probada en autos; y es claro que dicha acción no puede tenerse por comprobada, si el documento en que se basó no fue presentado con la demanda y no existe prueba plena respecto a que alguna vez hubiere sido exhibido en autos, máxime si se comprobaron tampoco el robo ni el extravío del título base de la acción.
Precedentes
Amparo civil directo 3936/41. Ugalde Vargas José. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.