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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3152
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3152
El artículo 702 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, dispone que las tercerías excluyentes de dominio "deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercerista". En consecuencia, si en las tercerías excluyentes de dominio se resuelve exclusivamente la cuestión de propiedad, la sentencia que declara procedente la tercería, afecta indudablemente los intereses jurídicos de quien se decía propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 7008/39. García Fidel. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se especifican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.