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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3159
FALSEDAD, EXCEPCION DE, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3159
Si formado el incidente criminal en un juicio ejecutivo mercantil, con motivo de la excepción de falsedad del documento base de la acción, que opuso el demandado, el Ministerio Público practicó las diligencias necesarias para poder determinar si consignaba los hechos a los tribunales, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 483 del Código de Procedimientos Penales, y ya en el Juzgado Penal respectivo, el propio Ministerio Público pidió que se archivara la averiguación, por no haberse satisfecho los requisitos del artículo 16 constitucional; y si, por otra parte, en el procedimiento penal no se rindió la prueba de peritos, conforme a las reglas establecidas en el Capítulo VIII de la sección 1a. del Código de Procedimientos Penales, no puede afirmarse que haya quedado evidenciada la falsificación del documento, ya que no hubo sentencia que así lo declarara, y no obsta a lo anterior, que los peritos designados por el departamento de investigaciones hubieren emitido dictamen en el sentido de que era apócrifa la firma puesta al calce del documento, pues ese dictamen sólo pudo servir para orientar al Ministerio Público, sobre si debía o no, hacer la consignación del hecho a los tribunales. Por lo mismo, si no hubo propiamente juicio de peritos que debiera ser calificado por el Juez, como lo dispone el artículo 1301 del Código de Comercio, no pudo la autoridad judicial conceder valor de prueba plena al mencionado dictamen; máxime, si no fue ofrecida como prueba, en los autos del juicio ejecutivo mercantil, la copia certificada del dictamen de los peritos grafóscopos. En consecuencia, en tal caso la autoridad debió estimar no comprobada la excepción de falsedad, la que debió acreditar el demandado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1194 del código citado, sin que pueda pretenderse que el actor estaba obligado a probar la autenticidad del documento.
Precedentes
Amparo civil directo 2057/41. Vázquez P. Alfredo. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.