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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3160
ACCION CAMBIARIA, NO CADUCA CONTRA EL GIRADOR QUE ES A LA VEZ ACEPTANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3160
El artículo 82 de la Ley de título y Operaciones de Crédito, dispone que puede ser girada la letra de cambio a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de aquel en que se emita, y que en este caso el girador quedará obligado como aceptante. Ahora bien, la acción cambiaria sólo caduca respecto de los obligados en vía de regreso, pero no con relación al obligado directo; y como cuando el girador acepta la letra, se obliga directamente, debe estimarse que respecto de la acción que contra el mismo se ejercite, no tiene aplicación el artículo 160 de la ley citada, que se refiere a los casos de caducidad de las letras de cambio.
Precedentes
Amparo civil directo 2057/41. Vázquez P. Alfredo. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.