Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353290
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3176
JUICIOS SUCESORIOS, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3176
La sentencia de apelación dictada en un juicio sucesorio, por la cual se revoca el auto de primera instancia, que había aprobado el proyecto de partición presentado en dicho juicio, tiene el carácter de irrevocable, porque en los juicios sucesorios no hay sentencia definitiva, que pudiera reparar las violaciones, y por lo mismo, es procedente el juicio de garantías que se interponga contra la indicada sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2485/40. Ordóñez Herlinda y coagraviados. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.