Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353291
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3177
HERENCIA, DERECHOS DEL EMBARGANTE EN LA PARTICION DE LA, ANTES DE LA RENDICION DE CUENTAS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3177
La fracción I del artículo 859 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, establece: "Tienen derecho a pedir la partición de la herencia: 1o. El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes, en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta de administración; puede, sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de aprobación, si así lo conviniere la mayoría de los herederos; ..." De conformidad con el precepto anterior, sólo el heredero que tiene la libre disposición de sus bienes, puede pedir la división de la herencia, por lo que aunque en el proyecto de división y partición, aparezcan las firmas de todos los herederos reconocidos en la sucesión, si uno de ellos no tiene la libre disposición de sus bienes, porque los mismos le fueron embargados, no puede considerarse que el proyecto haya sido presentado por la totalidad de los herederos, ya que el embargado no puede disponer libremente de los derechos que le competen en la sucesión, y es forzoso, en tal caso, oír al embargante, para que pueda ejercitar los derechos que le confiere el artículo 852 del código procesal citado, y oponer las excepciones que, en su caso, tuviere, el proyecto presentado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2485/40. Ordóñez Herlinda y coagraviados. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.