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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3198
DESOCUPACION, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE, CUANDO ES CONSENTIDO EL REMATE DEL PREDIO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3198
Si se reclama en el amparo la orden de desocupación de un predio, dictada en contra del quejoso y aparece de autos que, habiéndose dictado sentencia ejecutoria en juicio hipotecario, para ejecutar ésta, se sacó a remate dicho predio y se dio auto aprobatorio del mismo, el cual no fue recurrido, es evidente que en tales condiciones, el acto reclamado no es sino la consecuencia de los actos anteriores, que fueron consentidos, y por lo mismo, debe sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 73, fracciones XI y XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1226/38. Tur viuda de Sánchez Manuela y coagraviados. 21 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.