Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
353293
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3237

COPROPIETARIOS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3237

Precedentes

Amparo civil. Revisión de los autos por los que se ordenó la aclaración de la demanda y se desechó ésta 6687/41. Escárzaga Guadalupe y coagraviado. 22 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 353293