Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353295
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3243
EJECUCION DE SENTENCIAS, RESOLUCIONES DICTADAS EN LA SECCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3243
En la sección de ejecución de sentencias, no hay resoluciones que sean de naturaleza definitiva, pues éstas son exclusivamente las que se dictan en el proceso de conocimiento, resolviendo en el fondo la cuestión planteada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4841/41. Fundación de beneficencia privada "Clara Moreno y Miramón de Rodríguez Miramón". 22 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.