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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3243
EJECUCION DE SENTENCIAS, QUEJA CONTRA RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3243
El artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, concede el recurso de queja contra los ejecutores y secretarios, por ante el Juez, respecto de los primeros, sólo por exceso o defecto en las ejecuciones y por las decisiones en los incidentes de ejecución, y el artículo 527 del mismo código establece que: "En las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admitirá otro recurso que el de responsabilidad y si fuere sentencia interlocutoria, el de queja por ante el superior". Ahora bien, no es exacto que el último precepto citado, establezca una excepción a la regla contenida en el primero, pues no obstante la forma negativa con que se inicia la redacción de aquél, tal negativa no está establecida en forma absoluta sino que es limitativa, como se advierte del texto íntegro de la disposición, la cual concluye concediendo los recursos de responsabilidad y de queja, y lejos de crear una excepción, dicho artículo 527 en realidad se complementa con el 724, ya que de ambos preceptos se desprende que contra las resoluciones interlocutorias dictadas para la ejecución de una sentencia, cabe el recurso de queja.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4841/41. Fundación de beneficencia privada "Clara Moreno y Miramón de Rodríguez Miramón". 22 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.