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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3268
DIVORCIO, DOCUMENTOS EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3268
Si el actor en un juicio de divorcio, invocó como causal de éste, las injurias vertidas por su cónyuge, en una carta que le dirigió; pero no acompañó dicha carta a su demanda, sino que la presentó hasta el momento de practicarse la diligencia de posiciones que absolvió la parte demandada, debe decirse que aunque el Juez de primera instancia haya mandado agregar la expresada carta al expediente y el actor haya rendido la prueba de actuaciones judiciales, el tribunal de apelación obra legalmente si concluye que el actor no probó las injurias graves contenidas en dicho documento, ya que de acuerdo con lo establecido por los artículos 96 y 98 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, no podía dar valor a la prueba documental, presentada extemporáneamente, ni analizar su contenido.
Precedentes
Amparo civil directo 4471/40. Jiménez Marcial. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.