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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3286
CAPACIDAD Y PERSONALIDAD (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3286
Debe distinguirse entre la capacidad legal para deducir una acción y la personalidad de quien o quienes la ejerciten, pues la primera consiste en el atributo o facultad que la ley concede a una persona física o moral, para usar el medio jurídico que conforme al artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, establece el propio ordenamiento para reclamar ante los tribunales, el establecimiento del derecho violado o el reconocimiento del desconocido, y la segunda, es la presentación con la que se ostenta un individuo, para poner en movimiento ese medio jurídico, en nombre de otra u otras personas. La fracción III, del artículo 2o. de la invocada ley procesal, contiene esa diferencia entre capacidad y personalidad, pues dicha disposición legal a la letra dice: " El ejercicio de las acciones civiles requiere: ... III. La capacidad legal para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante". Como se ve, esta fracción se refiere tanto a la capacidad de quien ejercita una acción por su propio derecho, como a la representación de quien la deduce en nombre de otra persona.
Precedentes
Amparo civil directo 3352/38. Sánchez García, S. en C. 24 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.