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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3285
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3285
Aunque la personalidad que ostente el quejoso en el juicio de garantías, sea anómala, porque se llame representante común de una sociedad en comandita, o lo que es lo mismo de una persona moral, cuando sólo se puede ser representante común de dos o más personas, si la autoridad responsable, reconoció esa personalidad en los términos indicados, la misma tiene que ser admitida por la Suprema Corte de Justicia, a pesar de la anomalía de que antes se hizo mérito.
Precedentes
Amparo civil directo 3352/38. Sánchez García, S. en C. 24 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.