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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3286
SOCIEDADES, DEBEN DEMOSTRAR SU CAPACIDAD LEGAL PARA ACCIONAR, MEDIANTE SU ESCRITURA CONSTITUTIVA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3286
El artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, establece cuatro requisitos que deben satisfacerse para deducir una acción en juicio: la existencia de un derecho civil; la violación o el desconocimiento de ese derecho, por parte del demandado; la capacidad legal de referencia, y el interés en los demandados para ejercitarla. Ahora bien, los cuatro requisitos que fija este precepto, son elementos de la acción, y el actor está obligado a demostrar su existencia; por lo que si una sociedad en comandita, para demandar en un juicio ordinario común a una persona, no acredita su capacidad legal, pues no acompaña a su demanda el testimonio de su escritura constitutiva, la autoridad judicial obra con arreglo a la ley, si así lo establece, no obstante que el reo no hubiere opuesto la excepción consistente en la incapacidad legal del demandante.
Precedentes
Amparo civil directo 3352/38. Sánchez García, S. en C. 24 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.