Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353303
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3302
SINDICOS, A ELLOS CORRESPONDEN LA POSESION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES CEDIDOS POR LOS DEUDORES A LA MASA DE ACREEDORES (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3302
Corresponde al administrador o síndico del concurso, la administración de los bienes concedidos por los deudores a la masa de acreedores; por tanto, el auto dictado en un juicio de cesión de bienes, por el cual se previene a uno de los deudores, para que proceda de acuerdo con el síndico, a fijar la renta que debe cubrir por la casa que ocupa y que forma parte de los bienes cedidos, con apercibimiento de que si no lo hace, debe proceder a desocupar dicha finca, no puede ser violatorio de las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que el artículo 803 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, estatuye, en su primera parte, que: "Aceptado el cargo por el síndico se le pondrá, bajo inventario, desde el día siguiente del aseguramiento, en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia, por medio de correo certificado".
Precedentes
Amparo civil en revisión 4291/41. Garza Elizondo Vital. 24 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.