Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/353304
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3350
PRUEBA TESTIMONIAL, NORMAS QUE LA RIGEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3350
Si la autoridad judicial concede valor probatorio a la declaración de un testigo, a pesar de que ésta no está fundada en el conocimiento que aquél hubiere adquirido directamente del hecho sobre el que declaró, con ello falta al prudente arbitrio de que habla el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y vulnera una de las normas principales que rigen la prueba testimonial, como es la que mira a la causa o razón del valor que tiene el testimonio de un testigo, cuando por sí mismo conoce los hechos sobre los que depone y no porque los haya sabido por otras personas.
Precedentes
Amparo civil directo 6327/40. Rebuelta Bernabé. 25 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.