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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3349
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3349
Si bien la valoración de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio de juzgador, de acuerdo con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y tal prueba debe apreciarse discrecionalmente por los tribunales, ello es a condición de que no se vulneren las normas legales que la regulan.
Precedentes
Amparo civil directo 6327/40. Rebuelta Bernabé. 25 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.