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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3365
INTERVENTORES, AMPARO PEDIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3365
El interventor de una negociación mercantil, con cargo a la caja, no posee las mercancías, útiles o enseres de dicha negociación, en nombre propio, sino en el del propietario de esos bienes; lo que indica que el auto que tiende a privarlo de esa posesión, no afecta sus funciones legales de interventor y, consiguientemente, tampoco sus intereses jurídicos, por lo que el juicio de garantías que interponga contra el mencionado auto, es improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el mismo, como lo manda la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3927/41. Millet Rendón Alberto. 25 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.