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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3372
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, SU ADMISION NO ES OBSTACULO PARA SOBRESEER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3372
La circunstancia de que el Juez de Distrito hubiere dado entrada a la demanda de amparo, admitiendo la personalidad del quejoso, no le impide sobreseer en el juicio, porque resulte del mismo, que el acto reclamado no afecta personalmente los derechos del promovente, si al admitir la demanda, nada dijo acerca de la personalidad con que promovía el solicitante del amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3601/41. Tejeda viuda de Moro Manuela. 25 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.