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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3429
DIVORCIO, COMPUTO DEL TERMINO PARA ENTABLAR LA ACCION DE, CUANDO SE FUNDA EN QUE EL CONYUGE DEMANDADO ENTABLO ANTES JUICIO DE LA MISMA INDOLE, SIN OBTENER SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3429
El artículo 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, estatuye que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia, los hechos en que se funda la demanda, y si tales hechos consisten en que el cónyuge demandado entabló con anterioridad el juicio de divorcio y no obtuvo sentencia favorable, el término a que se refiere el mencionado artículo 278 debe computarse a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la sentencia absolutoria y no desde que ésta haya causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil directo 8976/40. Servín Cruz Inocente. 26 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Tirso Sánchez Taboada. Relator: Hilario Medina.