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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3436
COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA, EFECTOS DE LOS CONTRATOS VERBALES DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3436
El artículo 2765 del Código Civil, anterior al vigente, en el Estado de Veracruz, de manera clara y precisa determina que el único efecto que producirán los contratos de compraventa y de promesa de venta, cuando su valor sea mayor de un mil pesos, será la acción para exigir el pago de daños y perjuicios; y si la autoridad judicial aplica a los contratos mencionados celebrados durante la vigencia del código citado, el artículo 1766 del nuevo código, que da diferentes efectos a esa clase de contratos, ya que este último establece que "cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición contraria; pero si la voluntad de las partes consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato forma legal", con ello vulnera los artículos 2o. y 11 transitorios del último ordenamiento mencionado y aplica retroactivamente éste, con infracción del artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 1787/39. Martínez Higinio. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.