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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3456
INFORME JUSTIFICADO, OBLIGACION DE TOMAR EN CONSIDERACION LAS CONSTANCIAS QUE LAS AUTORIDADES ADJUNTAN A AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3456
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, obliga a las autoridades responsables a rendir sus informes justificados y a acompañar a éstos, en su caso, copia certificada de las constancias que tiendan a demostrar la legalidad de su actuación; por tanto, la finalidad perseguida en el precepto citado, es la de que los Jueces de Distrito tengan en cuenta las constancias contenidas en esa copia certificada, para juzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados, ya que esas constancias tienden precisamente a comprobar, por parte de las responsables, la legalidad de su actuación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2639/38. García Roberto. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: José María Mendoza Pardo.