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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3462
APELACION EXTRAORDINARIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3462
La resolución por la cual se desecha de plano la apelación extraordinaria, admite el recurso de queja, y si ésta no se agota antes de acudir al amparo, debe sobreseerse, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la ley que lo reglamenta.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2399/41. Nájera Eulalio. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.