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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3461
APELACION EXTRAORDINARIA, CALIFICACION DE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3461
El artículo 718 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que interpuesta la apelación extraordinaria, el Juez remitirá los autos al superior, absteniéndose de calificar el grado. Por tanto, es al tribunal de segunda instancia al que corresponde resolver si se admite o no el recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2399/41. Nájera Eulalio. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.