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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3466
NULIDAD DE ACTUACIONES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3466
El auto por el cual se declara improcedente un incidente de nulidad de actuaciones y las resoluciones recaídas a los recursos promovidos contra dicho auto, forman un conjunto jurídico de naturaleza meramente procesal, y no tienen ejecución material e irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional. Por lo mismo, es notoriamente improcedente el amparo indirecto que se interponga contra el auto y las resoluciones antes mencionadas, pues de entrañar estos alguna violación, la misma sólo podrá ser materia del juicio de garantías que se haga valer contra la correspondiente sentencia definitiva, en caso de que fuere adversa al reclamante. En consecuencia, debe estimarse improcedente el amparo que se interponga contra la resolución de segunda instancia pronunciada en un juicio de divorcio, en el sentido de que no es procedente ordenar la devolución de los autos originales al Juez de primera instancia, a fin de que se nulifiquen algunas actuaciones relativas al mismo juicio, dejando sin materia la apelación interpuesta, ya que dicha resolución sólo da lugar a protesta, para preparar el juicio de amparo contra la sentencia definitiva que se dicte, en caso de que ésta insista en idénticas violaciones, de conformidad con lo que disponen los artículos 159 y 161, fracciones V y VI, de la Ley Reglamentaria del Juicio de Garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4480/41. Martínez de Mendoza Estela. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 2562. tesis de rubro "NULIDAD, INCIDENTE DE.".