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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 353317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3465
ACTO RECLAMADO, FIJACION DEL, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3465
Los artículos 77, fracciones I y II, y 79 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y los 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no exigen de los Jueces de Distrito la transcripción literal del concepto del acto reclamado expresado en la demanda de garantías, sino que previenen que las sentencias que dicten dichos funcionarios y la Suprema Corte de Justicia, entre otros requisitos, deberán contener la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados. Por tanto, aunque la enunciación que del acto reclamado haga el Juez de Distrito en su sentencia, no coincida exactamente con los términos de la demanda, con ello no irroga agravio alguno al quejoso, si precisa bien, aunque con redacción distinta, el alcance jurídico de la resolución que constituye dicho acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4480/41. Martínez de Mendoza Estela. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.